Ausschreibungen und Aufträge: Elektrizität - ES-Cubillos del Sil Elektrizität Dokument Nr...: 655318-2022 (ID: 2022112509231930755) Veröffentlicht: 25.11.2022 * ES-Cubillos del Sil: Elektrizität 2022/S 228/2022 655318 Bekanntmachung vergebener Aufträge Ergebnisse des Vergabeverfahrens Lieferauftrag Rechtsgrundlage: Richtlinie 2014/24/EU Abschnitt I: Öffentlicher Auftraggeber I.1)Name und Adressen Offizielle Bezeichnung: Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P. Nationale Identifikationsnummer: G84737238 Postanschrift: Av Presidente Rodríguez Zapatero, s/n, CIUDEN Ort: Cubillos del Sil NUTS-Code: ES413 León Postleitzahl: 24492 Land: Spanien Kontaktstelle(n): Sergio J. Santín Ochoa E-Mail: [6]sergioj.santin@ciuden.es Telefon: +34 987457454 Internet-Adresse(n): Hauptadresse: [7]http://WW.ciuden.es Adresse des Beschafferprofils: [8]https://contrataciondelestado.es/fundacionciudaddelaenergia I.4)Art des öffentlichen Auftraggebers Andere: FUNDACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL I.5)Haupttätigkeit(en) Umwelt Abschnitt II: Gegenstand II.1)Umfang der Beschaffung II.1.1)Bezeichnung des Auftrags: SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD PARA LA TÉRMICA CULTURAL, DE LA FUNDACIÓN CIUDAD DE LA ENERGÍA-CIUDEN F.S.P. Referenznummer der Bekanntmachung: TC-2022-017 II.1.2)CPV-Code Hauptteil 09310000 Elektrizität II.1.3)Art des Auftrags Lieferauftrag II.1.4)Kurze Beschreibung: Suministro de electricidad para La Térmica Cultural, de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P. Que el artículo 28 de la la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), establece que las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. Por otro lado, el artículo 152 de la LCSP, en sus apartados 2 y 4, establece que el órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato antes de su formalización cuando concurran razones de interés público. En base a todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, por la presente RESUELVE PRIMERO.- NO CELEBRAR EL CONTRATO TC-2022-017 DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD PARA LA TÉRMICA CULTURAL DE PONFERRADA (LEÓN), por razones de interés público, conforme a lo establecido en el artículo 152 de la LCSP y en base a los antecedentes expuesto II.1.6)Angaben zu den Losen Aufteilung des Auftrags in Lose: nein II.2)Beschreibung II.2.3)Erfüllungsort NUTS-Code: ES España Hauptort der Ausführung: Ponferrada II.2.4)Beschreibung der Beschaffung: Suministro de electricidad para La Térmica Cultural, de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P. II.2.5)Zuschlagskriterien Preis II.2.11)Angaben zu Optionen Optionen: nein II.2.13)Angaben zu Mitteln der Europäischen Union Der Auftrag steht in Verbindung mit einem Vorhaben und/oder Programm, das aus Mitteln der EU finanziert wird: nein II.2.14)Zusätzliche Angaben RENUNCIA A LA CONTRATACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 152 de la LCSP Abschnitt IV: Verfahren IV.1)Beschreibung IV.1.1)Verfahrensart Offenes Verfahren IV.1.3)Angaben zur Rahmenvereinbarung oder zum dynamischen Beschaffungssystem IV.1.8)Angaben zum Beschaffungsübereinkommen (GPA) Der Auftrag fällt unter das Beschaffungsübereinkommen: nein IV.2)Verwaltungsangaben IV.2.1)Frühere Bekanntmachung zu diesem Verfahren Bekanntmachungsnummer im ABl.: [9]2022/S 187-528510 IV.2.8)Angaben zur Beendigung des dynamischen Beschaffungssystems IV.2.9)Angaben zur Beendigung des Aufrufs zum Wettbewerb in Form einer Vorinformation Abschnitt V: Auftragsvergabe Bezeichnung des Auftrags: SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD PARA LA TÉRMICA CULTURAL, DE LA FUNDACIÓN CIUDAD DE LA ENERGÍA-CIUDEN F.S.P. Ein Auftrag/Los wurde vergeben: nein V.1)Information über die Nichtvergabe Der Auftrag/Das Los wird nicht vergeben Sonstige Gründe (Einstellung des Verfahrens) Abschnitt VI: Weitere Angaben VI.3)Zusätzliche Angaben: Que el artículo 28 de la la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), establece que las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. Por otro lado, el artículo 152 de la LCSP, en sus apartados 2 y 4, establece que el órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato antes de su formalización cuando concurran razones de interés público. En base a todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, por la presente RESUELVE NO CELEBRAR EL CONTRATO TC-2022-017 DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD PARA LA TÉRMICA CULTURAL DE PONFERRADA (LEÓN), por razones de interés público, conforme a lo establecido en el artículo 152 de la LCSP y en base a los antecedentes expuestos en la resolución del órgano de contratación.. VI.4)Rechtsbehelfsverfahren/Nachprüfungsverfahren VI.4.1)Zuständige Stelle für Rechtsbehelfs-/Nachprüfungsverfahren Offizielle Bezeichnung: RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales Ort: Madrid Land: Spanien VI.4.3)Einlegung von Rechtsbehelfen Genaue Angaben zu den Fristen für die Einlegung von Rechtsbehelfen: El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, computados en las formas previstas en el artículo 50 de la LCSP. No obstante, si el recurso se funda en alguna de las causas de nulidad del artículo 39.2.c), d), e) o f) el plazo será de treinta días o seis meses, según los casos. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo, será gratuito para los recurrentes y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 59 de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de la interposición del recurso contencioso-administrativo, la resolución del recurso especial en materia de contratación será directamente ejecutiva. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción, salvo lo relativo a la modificación de los contratos que se regirá por lo dispuesto en los términos antes indicados, siendo competentes los Juzgados y Tribunales de León capital con renuncia expresa de las Partes a su propio fuero, caso de ser distinto. VI.5)Tag der Absendung dieser Bekanntmachung: 21/11/2022 References 6. mailto:sergioj.santin@ciuden.es?subject=TED 7. http://WW.ciuden.es/ 8. https://contrataciondelestado.es/fundacionciudaddelaenergia 9. https://ted.europa.eu/udl?uri=TED:NOTICE:528510-2022:TEXT:DE:HTML -------------------------------------------------------------------------------- Database Operation & Alert Service (icc-hofmann) for: The Office for Official Publications of the European Communities The Federal Office of Foreign Trade Information Phone: +49 6082-910101, Fax: +49 6082-910200, URL: http://www.icc-hofmann.de